En nuestra calidad de apoderados judiciales de la empresa Transporte Sensación S.A.S., nos permitimos
informar a la opinión pública y a los medios de comunicación lo siguiente:
- La empresa Transporte Sensación S.A.S. es arrendataria, desde hace más de diez años,
de un lote ubicado en la parte trasera del Terminal de Transportes de Santa Marta,
contrato vigente y en discusión judicial ante los despachos competentes, sin que exista decisión
definitiva que declare incumplimiento alguno. - El ingreso de dichos vehículos al parqueadero arrendado se realiza por el único acceso
existente dentro del terminal, sin que ello implique utilización de la logística ni de los servicios
de despacho propios de la entidad. - En días recientes, el representante legal del Terminal de Transportes, desconociendo la
vigencia del contrato de arrendamiento, adoptó medidas de hecho consistentes en impedir el
acceso de los vehículos de Transporte Sensación al lote arrendado durante más de 24 horas,
situación que derivó en la acumulación de buses, conductores y monitoras a las afueras del
Terminal, sin permitirles el ingreso ni brindarles atención alguna. - Durante ese tiempo, los conductores y monitoras —encargadas del cuidado y acompañamiento
de los niños transportados— permanecieron allí, sin descanso, resguardando los vehículos y
garantizando la seguridad de los menores, ya que no podían dejar los carros solos ni tenían
manera de ingresar al parqueadero. - La decisión del representante legal del Terminal se adoptó invocando la supuesta aplicación
de una norma de la autoridad de transporte que prohíbe el despacho o salida de
vehículos que no sean intermunicipales desde las instalaciones del Terminal. Sin
embargo, el mismo tiene pleno conocimiento de que los vehículos de Transporte Sensación no
utilizan las instalaciones del Terminal, no son despachados desde allí y únicamente ingresan y
salen del lote arrendado por la única entrada existente. En consecuencia, resulta jurídicamente
improcedente y arbitrario afirmar que se incurre en la limitación o prohibición prevista en dicho
reglamento. - Esta ausencia total de gestión fue lo que generó el ambiente de tensión, en medio de la cual,
luego de esperar más de 8 horas, sin respuesta alguna y en un contexto de desesperación, se
produjeron algunos daños en las instalaciones, hechos lamentables que serán reparados por
la empresa. Sin embargo, es claro que tales acontecimientos obedecen a la actuación arbitraria
y de hecho del representante legal del Terminal, y no a un actuar deliberado de nuestra
representada. - Rechazamos categóricamente cualquier señalamiento que pretenda responsabilizar a la
empresa Transporte Sensación S.A.S. de los hechos ocurridos, pues la misma ha
demostrado históricamente ser un actor responsable, cumplidor de sus obligaciones civiles y
administrativas, generador de empleo y pieza fundamental en la movilidad de la ciudad de
Santa Marta. - Finalmente, reiteramos que Transporte Sensación S.A.S. mantiene su compromiso con la
legalidad, con la solución concertada de los conflictos, con la defensa de sus derechos
contractuales y con la garantía de movilidad de miles de ciudadanos, incluyendo los
niños y adolescentes que a diario son transportados a sus instituciones educativas.
Duque & Asociados Lawyers Enterprise S.A.S. BIC


